Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Segura Rincon Boris Adeodato·Demandado Municipio De Roberto Payan Nariño

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Hay Duda Acerca De La Existencia De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Tumaco, ocasionado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por un ciudadano, en contra del municipio Roberto Payán (Nariño), por medio de la cual solicita que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en una letra de cambio, suscrita por quien ocupaba el cargo de alcalde del municipio demandado, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en la demanda no se adjuntó prueba alguna para establecer cuál fue la causa de las obligaciones contenidas en el título valor que se pretende ejecutar.

Sin embargo, sí se puede apreciar en el expediente que en la letra de cambio se comprometió al municipio de Roberto Payán y/o un ciudadano, al parecer como representante legal, a pagar la suma que allí se consigna.

Comoquiera que el municipio demandado es una entidad pública que pudo haber celebrado un contrato con el demandante en virtud del cual habría aceptado, por medio de su representante legal, las obligaciones allí contenidas, deben decirse que, de existir, este sería un contrato estatal, así que en virtud de la regla establecida en Auto 553/22, reiterada en Auto 292/23, entre otros, al no tener certeza de la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de la demanda instaurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Tumaco conocer la demanda presentada por Boris Adeodato Segura Rincón, actuando a través de apoderado judicial, en contra del municipio Roberto Payán, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6418 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Tumaco para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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